Artículo 63. Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia sobre el patrimonio cultural.
Artículo 63 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.
Texto consolidado
1. Todos los planes, instrumentos, programas y proyectos relativos a ámbitos como el paisaje, el desarrollo rural, las infraestructuras o cualquier otro que puedan suponer una afección sobre elementos del patrimonio cultural de Canarias que ostenten alguno de los valores del artículo 2 deberán ser sometidos a informe favorable del cabildo insular, que establecerá las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que considere necesarias para la salvaguarda del patrimonio cultural afectado.
2. En el caso de planes, instrumentos, programas o proyectos sometidos a un procedimiento de evaluación ambiental, por suponer una afección al patrimonio cultural de Canarias, serán preceptivos y determinantes los informes de los correspondientes órganos ambientales.