Artículo 63. Interés de las aportaciones.
Artículo 63 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.
Texto consolidado
1. Las aportaciones al capital social podrán devengar un interés en la cuantía que previamente establezca la asamblea general, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo precedente.
2. El interés no podrá exceder del interés legal del dinero más seis puntos.
3. La retribución de las aportaciones a capital estará condicionada a la existencia de excedentes netos o reservas de libre disposición suficiente para satisfacerla.
4. Si la asamblea general acuerda devengar un interés a las aportaciones o destinar excedentes disponibles a retornos o a reservas repartibles, las aportaciones previstas en el artículo 60.1.b cuyo reembolso hubiera sido rehusado por la cooperativa y cuyos titulares hubieran causado baja, tendrán una remuneración preferente que se establecerá en los estatutos sociales.