Artículo 62. Aportaciones voluntarias al capital social.
Artículo 62 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.
Texto consolidado
1. La asamblea general podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social realizadas por las personas socias y fijar las condiciones de las mismas.
2. Las personas administradoras podrán aceptar en todo momento aportaciones voluntarias de las personas socias al capital social, si bien la retribución que establezca no podrá ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias al capital acordadas por la asamblea general o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias.