Artículo 63. Órganos competentes para la resolución.
Artículo 63 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.
Texto consolidado
Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley son:
a) La persona titular del órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones leves y graves.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones muy graves.