Artículo 62. Órgano competente para la incoación.
Artículo 62 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.
Texto consolidado
El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley es el órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil.