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Ley Derogada

Artículo 63. Protección de la salud y seguridad de los consumidores.

Artículo 63 de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6873

Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de los consumidores:

1. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, sea en forma deliberada o por negligencia.

2. El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de los consumidores.

3. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-24.

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