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Ley Vigente

Artículo 63. Autorización.

Artículo 63 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de salud la autorización de cualquier publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público que se difunda exclusivamente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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