Artículo 62. Información, promoción y publicidad.
Artículo 62 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de salud adoptará las medidas oportunas para garantizar que la información, la promoción y la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, dirigida a profesionales facultados para prescribir o dispensar y a la población en general, sean precisas, equilibradas y no induzcan a engaño por omisión, distorsión o exageración de sus efectos y propiedades.