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Ley Vigente

Artículo 62. Información, promoción y publicidad.

Artículo 62 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de salud adoptará las medidas oportunas para garantizar que la información, la promoción y la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, dirigida a profesionales facultados para prescribir o dispensar y a la población en general, sean precisas, equilibradas y no induzcan a engaño por omisión, distorsión o exageración de sus efectos y propiedades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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