El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 63. Órgano competente para la imposición de las sanciones.

Artículo 63 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán:

a) El Consejero competente en materia de servicios sociales para las multas cuya cuantía no supere los 15.025 euros, incluidas las accesorias correspondientes.

b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores a los 15.025 euros, incluidas las accesorias correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.