Artículo 63. Órgano competente para la imposición de las sanciones.
Artículo 63 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán:
a) El Consejero competente en materia de servicios sociales para las multas cuya cuantía no supere los 15.025 euros, incluidas las accesorias correspondientes.
b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores a los 15.025 euros, incluidas las accesorias correspondientes.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.