Artículo 63. De la naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. Son órganos colegiados de la Administración Autonómica aquellos que se creen dentro de las estructuras orgánicas de las Consejerías y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma o en alguno de los organismos de ella dependientes.
2. Los órganos colegiados dependientes de la Administración Autonómica se regirán por sus normas de constitución y, en su caso, por sus reglamentos internos así como por las disposiciones establecidas en la normativa básica del Estado y en la presente Ley.