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Decreto-ley Derogada

Artículo 63. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 63 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2024-16940

Atención: Decreto-ley 3/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 10 bis, en el artículo 103 decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«10 bis. Los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores que reúnan determinados criterios académicos o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación de la tasa de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster de enseñanzas artísticas superiores. La bonificación correspondiente se tiene que calcular con el precio del crédito, y se tiene que aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.

Los criterios que se tienen que reunir para tener derecho a las bonificaciones así como el alcance de las exenciones o las bonificaciones tienen que ser aprobados, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.»

2. El artículo 399 de la Ley 11/1998 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

«La cuota tributaria de estas tasas se tiene que determinar de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Euros

A. Inscripción en registros oficiales.

A.1 Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios.

A.1.1 Inscripción.

39,64

A.1.2 Renovación.

20,03

A.1.3 Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional.

20,03

A.2 Inscripción en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales.

A.2.1 Inscripción.

40,17

A.2.2 Renovación.

20,03

A.3 Inscripción en el Registro de semillas y plantas de viveros.

A.3.1 Inscripción.

35,19

A.3.2 Renovación.

20,03

A.4 Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola.

A.4.1 Maquinaria nueva.

35,19

A.4.2 Transferencia.

38,22

A.4.3 Duplicados, certificados y bajas temporales.

25,17

B. Inspección facultativa.

B.1 Emisión de informes y expedición de certificados.

B.1.1 Sin visita a la explotación.

25,17

B.2.2 Con visita a la explotación.

60,32

B.2 Seguimiento de ensayos oficiales.

462,45»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-29.

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