Artículo 62. Modificación de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 62 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2024-16940
Atención: Decreto-ley 3/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se añaden dos nuevos párrafos al final de la letra b) del apartado 11 del anexo de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Los alumnos matriculados tanto en centros propios como en centros adscritos a la UIB que reúnan determinados criterios académicos o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o la bonificación del precio de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster universitario. La bonificación correspondiente se tiene que calcular con el precio del crédito, y se tiene que aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.
Los criterios que se tienen que reunir para tener derecho a las bonificaciones así como el alcance de las exenciones o las bonificaciones tienen que ser aprobados, con carácter anual, mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia el apartado 3 de la disposición adicional tercera de esta ley.»
Más artículos de Decreto-ley 3/2024
- ← Artículo 61. Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
- → Artículo 63. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunid…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.