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Decreto Vigente

Artículo 63.

Artículo 63 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

Texto consolidado

A los efectos de este Reglamento, se entiende por vecinos comuneros con derecho exclusivo al aprovechamiento y disfrute del monte o montes vecinales en mano común, a las personas que vengan realizando consuetudinariamente los aprovechamientos de aquéllos, como integrantes del grupo comunitario o adquieran esta condición en lo sucesivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

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