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Ley Vigente

Artículo 626-3. Pensión.

Artículo 626-3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. La pensión del censal solo puede consistir en dinero y, si no se ha pactado de otro modo, se paga por anualidades vencidas.

2. Son de aplicación a la pensión las normas de inexigibilidad de las pensiones relativas a los censos.

3. La pensión del censal puede sujetarse a una cláusula de estabilización del valor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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