Artículo 626-3. Pensión.
Artículo 626-3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. La pensión del censal solo puede consistir en dinero y, si no se ha pactado de otro modo, se paga por anualidades vencidas.
2. Son de aplicación a la pensión las normas de inexigibilidad de las pensiones relativas a los censos.
3. La pensión del censal puede sujetarse a una cláusula de estabilización del valor.