Artículo 626-2. Forma y contenido.
Artículo 626-2 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. El censal debe constar en escritura pública.
2. En el contrato de censal debe constar el capital recibido, el importe de la prestación y la forma de pago.
3. Además de lo establecido por el apartado 2, en el censal también pueden constar:
a) La cantidad convenida a efectos de la redención, si el capital es en bienes.
b) Las garantías que se establezcan para asegurar el pago de la prestación.
c) La cláusula de estabilización del valor de la prestación.
d) El pacto de mejora.
e) El pacto de irredimibilidad.