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Ley Vigente

Artículo 624-3. Duración.

Artículo 624-3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. El violario puede constituirse sobre la vida del deudor, del acreedor o beneficiario, de quien eventualmente entrega el capital o de una tercera persona o más de una. No puede constituirse el violario sobre la existencia de una persona jurídica por un tiempo superior a treinta años.

2. Si la prestación del violario se constituye sobre la vida de varias personas, el derecho a percibirla íntegramente subsiste hasta que muera la última de estas personas.

3. En caso de duda sobre la duración del violario, se entiende que es por la vida del acreedor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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