Artículo 624-2. Constitución.
Artículo 624-2 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. El violario puede constituirse a título oneroso, en cuyo caso tiene como causa la percepción de un capital en bienes muebles o inmuebles, o a título gratuito, en cuyo caso tiene como causa la mera liberalidad.
2. Si el violario se constituye a título gratuito, se le aplican las normas sobre las donaciones y los legados. El constituyente puede determinar expresamente en el momento de la constitución que el beneficiario no puede transmitir la pensión.
3. Si el violario se constituye a título oneroso, se le aplican las normas de conformidad en los mismos términos que en la compraventa.
4. El violario debe constar en escritura pública.