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Ley Vigente

Artículo 621-70. Modificación de los contenidos o servicios digitales.

Artículo 621-70 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Si el contrato establece que el suministro de los contenidos o servicios digitales o su acceso por parte del adquirente se tiene que garantizar durante un periodo de tiempo determinado, el suministrador los puede modificar, a pesar de no ser necesario para mantener la conformidad, si se cumplen los requisitos siguientes:

a) El contrato ha previsto la posibilidad de realizar esta modificación y expresa las causas justificadas que la permiten.

b) La modificación se realiza sin costes adicionales para el adquirente.

c) El adquirente ha sido informado de forma clara, comprensible y con una antelación razonable sobre las características y el momento de la modificación, así como de la posibilidad de mantener los contenidos o los servicios digitales sin esta modificación y de la facultad de resolver el contrato en el caso establecido por el apartado 2 de este artículo.

2. El adquirente puede resolver el contrato, sin ningún coste, si la modificación no le permite acceder o utilizar los contenidos o los servicios digitales, a menos que la afectación sea leve. El plazo para resolver el contrato es de treinta días a partir de la recepción de la información a que hace referencia la letra c) del apartado 1 de este artículo, o a partir del momento en que el suministrador modifique los contenidos o los servicios digitales, en caso de que sea posterior.

3. El adquirente no puede resolver el contrato si el suministrador le facilita el mantenimiento, sin costes adicionales, los contenidos o los servicios digitales sin la modificación y estos siguen siendo conformes al contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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