Artículo 62. Faltas muy graves.
Artículo 62 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. · BOE-A-2004-15601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-28.
Texto consolidado
Son faltas muy graves:
a) Agredir, amenazar o coaccionar de forma grave a cualquier persona dentro del centro.
b) Agredir, amenazar o coaccionar de forma grave, fuera del centro, a otro menor internado o a personal del centro o autoridad o agente de la autoridad, cuando el menor hubiera salido durante el internamiento.
c) Instigar o participar en motines, plantes o desórdenes colectivos.
e) Intentar o consumar la evasión del interior del centro o cooperar con otros internos en su producción.
f) Resistirse activa y gravemente al cumplimiento de órdenes recibidas del personal del centro en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
g) Introducir, poseer o consumir en el centro drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes o bebidas alcohólicas.
h) Introducir o poseer en el centro armas u objetos prohibidos por su peligro para las personas.
i) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del centro o las pertenencias de otras personas, causando daños y perjuicios superiores a 300 euros.
j) Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.