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Real Decreto Vigente

Artículo 62.

Artículo 62 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

Texto consolidado

1. Los interesados podrán presentar ante la Corporación cuantos documentos estimaren conducentes a la prueba y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones.

2. Transcurrido dicho plazo no se admitirá documento ni alegación alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

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