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Real Decreto Vigente

Artículo 61.

Artículo 61 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de aquella notificación, el deslinde se anunciara en el «Boletín Oficial» de la provincia, «Boletín Oficial» del municipio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con sesenta días de antelación a la fecha fijada para iniciar las operaciones.

2. El anuncio del deslinde deberá contener necesariamente los datos necesarios para la identificación de cada finca y la fecha, hora y lugar en que hubiere de empezar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

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