Artículo 62. La moción de censura.
Artículo 62 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
El Pleno de Consejeros podrá aprobar mociones de censura respecto del Presidente del Consejo con efecto revocatorio del cargo. La moción exigirá los requisitos siguientes:
a) Ser propuesta por la mitad, al menos, de los Consejeros.
b) Ser leída en una primera sesión del Pleno y sometida a debate y votación en una segunda sesión a celebrar quince días después de la primera, como mínimo, y un mes como máximo.
c) Resultar aprobada por dos tercios de los Consejeros en votación secreta y personal, sin que proceda la representación.
De prosperar la moción, se procederá inmediatamente a convocar nueva elección. De no prosperar la moción, no podrá plantearse otra contra la misma persona en el plazo de seis meses.