Artículo 62. Volúmenes de reserva para laminación de avenidas.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.
2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.
3. Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.
4. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.
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