Artículo 62. Facultades del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 62 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-14062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.
Texto consolidado
El FROB ejercerá las facultades necesarias para la aplicación de los instrumentos y medidas previstos en esta Ley. Dichas facultades serán de naturaleza mercantil o administrativa.