Artículo 62. Tramitación de las denuncias.
Artículo 62 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
Recibida la denuncia, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción dará traslado al órgano competente para incoar el correspondiente procedimiento si apreciara indicios suficientes, a cuyo efecto podrá practicar actuaciones previas, orientadas a determinar con la mayor precisión posible los hechos, la identificación de las personas y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. En caso contrario, acordará motivadamente el archivo y se le comunicará al denunciante.