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Ley Vigente

Artículo 62. Infracciones muy graves.

Artículo 62 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos:

1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles.

2. Desarrollar la actividad sin sujeción a las medidas contenidas en el proyecto autorizado o comunicado o a las impuestas por el órgano competente, especialmente las relativas a accesos, salidas de emergencia, extinción de incendios y cualesquiera otras que tiendan a la seguridad en locales destinados a espectáculos públicos, o que comporten grave deterioro del medio ambiente.

3. La expedición irregular de certificaciones, visados, documentos técnicos o administrativos en los que se omitan, falseen o alteren aspectos esenciales de su contenido y en particular, inexactitudes en la declaración responsable.

4. La omisión u ocultación de datos con el resultado de la inducción a error, o haber reducido la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto medioambiental que pudiera producirse con el funcionamiento de la actividad o espectáculo.

5. Permitir el acceso de menores a locales de espectáculos públicos con decoraciones inadecuadas o que puedan dañar su integridad física, psíquica o moral y, en todo caso, la infracción de las condiciones específicas señaladas en el artículo 44.

6. Tolerar el acceso a los locales de espectáculos o de venta de bebidas alcohólicas de un número de personas que supere en más del diez por ciento el aforo autorizado, así como vender, suministrar o dispensar, de forma gratuita o no, a los menores bebidas alcohólicas o tabaco.

7. Cometer más de dos infracciones graves de manera que hayan dado lugar a sanción firme en vía administrativa por la falta de corrección de deficiencias subsanables.

8. La falta de medios destinados a la atención de personas que necesiten asistencia médica en el mismo local, con relación a las exigencias reglamentarias de equipo sanitario, de acuerdo con el tipo de espectáculo o de actividad.

9. La negativa, no amparada legalmente, al acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones.

10. La manipulación o uso de productos pirotécnicos no autorizados o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización.

11. El desarrollo, permisión o tolerancia de espectáculos o actividades en locales cuando se promueva, facilite o consienta el consumo de drogas tóxicas o estupefacientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que de ello puedan derivarse.

12. El mal estado de los locales, instalaciones o servicios que comporte riesgo grave para la seguridad o salubridad, en especial el defectuoso funcionamiento de puertas de salida o de emergencia en locales destinados a espectáculos.

13. El incumplimiento por los titulares de locales de restauración y organizadores de espectáculos del deber de contratación de personal habilitado de control de acceso a locales de restauración y espectáculos en los casos reglamentariamente previstos.

14. El incumplimiento por el personal de control de acceso a locales de restauración y espectáculos de las funciones reglamentariamente previstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

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