Artículo 62. Potestad sancionadora.
Artículo 62 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064
Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley corresponderá:
a) Al director general competente por razón de la materia, para las infracciones leves y graves.
b) Al consejero competente por razón de la materia, para las infracciones muy graves.