Artículo 61. Prescripción.
Artículo 61 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064
Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones a las que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de un año si son leves, en el de tres años las graves y en el de cinco años las muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha de la comisión de la infracción.
3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial de cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.
4. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán: al año, las impuestas por infracciones leves; a los tres años, las impuestas por infracciones graves, y a los cinco años, las que se impongan por infracciones muy graves.