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Ley Vigente

Artículo 62.

Artículo 62 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

La extracción de productos forestales del bosque y su transporte se efectuarán a través de las pistas y caminos existentes o previstos en los Proyectos de Ordenación o en los Planes Técnicos aprobados. Si fuese preciso construir otras vías de saca, el titular estará obligado a cumplir las condiciones fijadas por la Administración forestal y a dejar los terrenos forestales en buenas condiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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