Artículo 62. Acreditación de la condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
(Derogado)
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012..
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- Ver la norma completa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.