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Ley Vigente

Artículo 62. Formación orientada al mercado laboral y a las potencialidades del territorio.

Artículo 62 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica desarrollará una política educativa, en las diferentes etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza a que se extienda su competencia, que tenga en cuenta las necesidades del mercado laboral y las potencialidades del territorio, mejorando la adecuación de la oferta a la demanda y permitiendo el desarrollo formativo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Igualmente, la Administración autonómica facilitará, en el ejercicio de sus competencias en materia de juventud, el acceso a complementos formativos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia como oportunidad para mejorar las capacidades y adquirir nuevas competencias, estableciendo medidas específicas en un plan de retorno específico para la juventud que garanticen a estas personas poder volver a su tierra a desarrollar las capacidades y los conocimientos adquiridos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

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