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Ley Vigente

Artículo 62. Entidades colaboradoras.

Artículo 62 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León tienen carácter de entidades colaboradoras de la Consejería, especialmente para el desarrollo de programas de protección y fomento de las especies cinegéticas, de gestión y conservación de los recursos cinegéticos, de asesoramiento sobre aspectos de regulación de la actividad cinegética y de fomento de la educación y formación de los cazadores, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

2. Las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León colaborarán con la Consejería en el desarrollo de iniciativas de formación de los cazadores, de concienciación pública, mejora de los hábitats, toma de datos sobre las poblaciones cinegéticas o cualquier otra que favorezca los objetivos de esta ley en beneficio de la caza deportiva y las especies cinegéticas.

3. Los cazadores integrados en las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León tendrán un descuento del 25 por ciento en el importe anual de la tasa anual por la licencia autonómica de caza con armas, acumulable a cualquier otro descuento que pueda establecerse.

4. La Consejería podrá otorgar la condición de entidad colaboradora a otras asociaciones o sociedades relacionadas exclusivamente con la caza. Los requisitos para otorgar dicha condición se establecerán por orden de la Consejería.

5. Las entidades colaboradoras gozarán de preferencia en la concesión de subvenciones para el desarrollo de las actividades cinegéticas.

6. Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario único sea un club deportivo de cazadores afiliados a alguna de las federaciones deportivas existentes en Castilla y León, o bien, alguna de dichas federaciones, tendrán la consideración de cotos federativos salvo renuncia expresa de su titular.

7. Los cotos federativos tendrán una reducción del 50 por ciento de la tasa anual indicada en el artículo 25.3, que deberán emplear en la realización de actuaciones para la gestión y mejora del hábitat de los terrenos cinegéticos, y gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas para tales fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

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