Artículo 61. Anillamiento de especies cinegéticas.
Artículo 61 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
1. El anillamiento o marcado de piezas de caza con fines científicos o de investigación requerirá la autorización establecida en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural.
2. El cazador que cobre una pieza portadora de anillas o marcas de animales, así como cualquier persona que las halle, deberá entregarlas o bien comunicar los datos de las anillas o marcas a la citada Consejería o a cualquier oficina de anillamiento legalmente constituida.