Artículo 62. Régimen de personal.
Artículo 62 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal del Centro Superior de Investigación en Salud Pública estará formado por:
a) El personal funcionario o laboral de la Generalitat que se incorpore al Centro Superior de Investigación en Salud Pública, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
b) El personal científico y técnico contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, que será contratado por objetivos o proyectos específicos.
c) El personal contratado en prácticas para su formación científica y técnica.
d) El personal laboral propio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
2. El personal del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se rige, con carácter general, por el derecho laboral, con las excepciones relativas a los funcionarios públicos, quienes se regirán por la legislación sobre función pública que les resulte de aplicación. El personal que tenga la condición de funcionario tendrá la consideración jurídica de funcionario de Instituciones Sanitarias, al servicio de la Conselleria de Sanidad, y adscrito al Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
3. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública podrá celebrar convenios de colaboración con el resto de organismos públicos de investigación, y con centros universitarios, que regulen la movilidad y el intercambio de personal con los mismos.