Artículo 62. Obligaciones de restauración y de indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 62 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de reponer la situación alterada a su estado original, así como con indemnizar los daños y perjuicios causados.
2. La valoración de las especies piscícolas, a efectos de indemnización de daños, se determinará en la Orden Anual de Pesca.