Artículo 61. Multas coercitivas.
Artículo 61 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en los procedimientos previstos en el presente título, podrán imponerse multas coercitivas, que serán independientes y compatibles con las que pudieran imponerse en concepto de sanción.
2. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de cada una de ellas no podrá exceder de dos mil euros. Esa cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes: el retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar, la existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones y la naturaleza de los perjuicios causados. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.