Artículo 62. Procedimientos en materia tributaria.
Artículo 62 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
1. Los procedimientos administrativos en materia tributaria se regirán por su normativa específica.
2. La revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria se ajustará a lo que disponen la Ley general tributaria y las disposiciones dictadas en desarrollo de esta ley.
3. Los actos dictados por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia tributaria serán susceptibles de recurso potestativo de reposición y de reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa reguladora de este órgano.