Artículo 62. Rechazo de subcontratistas.
Artículo 62 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. · BOE-A-2011-13239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-03.
Texto consolidado
1. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se podrá atribuir al órgano de contratación la facultad de rechazar a los subcontratistas seleccionados por el licitador en la etapa del procedimiento de adjudicación del contrato principal o por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.
2. En todo caso, cuando el pliego prevea la posibilidad de rechazar a alguno o algunos de los subcontratistas seleccionados en los términos referidos en el apartado anterior, tal rechazo deberá basarse necesariamente en el incumplimiento por el subcontratista de las condiciones de aptitud o de solvencia establecidas para la selección de los licitadores para el contrato principal.
3. El acuerdo rechazando a un subcontratista, deberá notificarse por escrito al licitador o al adjudicatario, en su caso, con una justificación indicativa de los motivos por los que considera que el o los subcontratistas no cumplen los criterios de selección indicados.