Artículo 62. Medidas cautelares respecto a productos perecederos.
Artículo 62 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de productos alimenticios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos, el delegado provincial de la consejería competente en materia de agricultura podrá ordenar la venta en pública subasta del producto retenido, cuyo importe se depositará en una cuenta a disposición del delegado provincial. Cuando en la resolución se indicara la inexistencia de infracción, se devolverá el producto al interesado o su valor en caso de haber sido subastado.