Artículo 62. Devengo.
Artículo 62 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Las tasas a que se refiere el artículo 61 se devengarán anualmente, el día 1 de abril de cada ejercicio.