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Ley Vigente

Artículo 61. Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas.

Artículo 61 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Tarifa 6.6. Tasa por supervisión e inspección de las normas de conducta en la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores. La tasa será el resultado de sumar las tarifas 6.6.1 y 6.6.2 siguientes:

a) Tarifa 6.6.1. La base imponible será el volumen de los ingresos brutos totales, incluidos incentivos, percibidos en el ejercicio anterior al de devengo, por la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores. La cuota será el resultado de aplicar un tipo de gravamen del 0,047 por ciento a la base liquidable, con una cuota fija mínima de 350,00 euros.

b) Tarifa 6.6.2. La base imponible será el número de clientes minoristas y profesionales a los que la entidad, en el ejercicio anterior al de devengo, haya prestado servicios de inversión, servicios auxiliares o alguna actividad del mercado de valores asociada con los anteriores. La cuota será el resultado de multiplicar la base liquidable por 0,47 euros, con una cuota fija mínima de 850,00 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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