Artículo 62. Derecho a intérprete y al facilitador o facilitadora.
Artículo 62 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las mujeres con discapacidades sensoriales y las mujeres extranjeras que desconocen el idioma cuenten con la asistencia de intérprete en un plazo de tiempo razonable que garantice el derecho de las mujeres a la información y a la comunicación en todas las fases del procedimiento judicial. Las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad intelectual contarán con la figura del facilitador o facilitadora durante el procedimiento, en los términos previstos por la legislación vigente.
El o la intérprete y el facilitador o facilitadora, deberá contar con formación suficiente y acreditada en perspectiva de género.