Artículo 62. Situaciones jurídicas particulares y responsabilidad.
Artículo 62 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. Las licencias se otorgan sin perjuicio de terceras personas, y con abstracción de los demás permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que el solicitante necesite para ejercer la actividad.
2. No puede invocarse el otorgamiento de una licencia para excluir o disminuir la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hayan incurrido las personas beneficiarias en el ejercicio de sus actividades.