Artículo 62. Archivo de actuaciones previas.
Artículo 62 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. · BOE-A-2015-2604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-17.
Texto consolidado
1. Procederá el archivo definitivo de las actuaciones previas cuando no existan indicios de que se hubiera realizado el hecho susceptible de constituir infracción o el mismo no supusiese la comisión de una infracción en materia de accesibilidad.
2. Procederá el archivo provisional de las actuaciones previas cuando no existan indicios de prueba de un hecho denunciado susceptible de constituir infracción necesarios para la iniciación de un expediente sancionador o se desconociesen sus presuntos responsables.
3. En los supuestos de archivo provisional, si con posterioridad a este apareciesen indicios de prueba del hecho denunciado susceptible de constituir infracción necesarios para la iniciación de un expediente sancionador o se identificasen sus presuntos responsables, podrá iniciarse el expediente sancionador correspondiente.