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Ley Derogada

Artículo 62.

Artículo 62 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las medidas contenidas en el artículo anterior, en los supuestos de desobediencia de la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo dictada por la Autoridad u órgano competente, se impondrán al promotor, al constructor y a los técnicos directores de las obras si éstos no hubiesen ordenado la paralización, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencia:

a) Multa inicial de 25.000 pesetas cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.

b) En caso de reiterar aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la total suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el período sancionador inmediato anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-18.

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