El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 62. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

Artículo 62 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

Texto consolidado

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Título se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos establecidos en los capítulos I y II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, mediante Resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente Decreto-Ley, y que se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el «Diario Oficial de Extremadura» (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta misma orden y las disponibilidades presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

Más artículos de Decreto-ley 8/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 8/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.