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Decreto-ley Vigente

Artículo 61. Cuantía y límite de la ayuda.

Artículo 61 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

Texto consolidado

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

2. La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable, dado que el plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la Resolución de la correspondiente convocatoria y será de dos años consecutivos, contados desde la fecha de la recepción de la misma, será de:

∙ 120.000 € por Comunidad de Regantes, que concurra a título individual, y convocatoria de ayudas, cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada Comunidad podrá destinar en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.

∙ 240.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas, si se trata de Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada entidad beneficiaria podrá destinar en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.

3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable, será del 80%. Este porcentaje se incrementará en un 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la entidad beneficiaria esté situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

4. El gasto de personal no podrá superar el 70% del gasto elegible del presupuesto de cada Entidad. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.

5. El importe del coste subvencionable mínimo será de 20.000 €.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

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