Artículo 62.
Artículo 62 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares. · BOIB-i-1990-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-22.
Texto consolidado
Respecto del pago y cobro de las pensiones de los censos, habrá que atenerse al estado posesorio.
El censatario puede cesar en el pago de las pensiones cuando el censualista no justifique su derecho de percepción.
El estado posesorio se pierde por el transcurso de dos años sin cobrar la pensión.