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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 62.

Artículo 62 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

Texto consolidado

Los directores de los centros docentes de la escuela pública vasca son los órganos de ejecución de los presupuestos de cada centro. En ese ámbito, autorizan los gastos y ordenan los pagos. Y ejecutan, igualmente, los acuerdos del órgano máximo de representación en las materias económico-financieras.

El director podrá delegar, conforme a las previsiones que se establezcan reglamentariamente, su competencia de autorización de gastos y ordenación de pagos en el secretario o administrador del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

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