Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio.
Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. · DOCM-q-2023-90063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
1. El procedimiento de calificación de actos que se desarrollen en más de un término municipal se instruirá en su integridad y hasta su resolución por la Consejería competente en materia de ordenación de territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesión de licencia urbanística por cada uno de los municipios afectados.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el procedimiento de calificación urbanística de los actos relativos a infraestructuras energéticas y de telecomunicaciones de titularidad privada de carácter supramunicipal se desarrollará con las siguientes especialidades:
a) La licencia municipal se sustituirá por el trámite de consulta previsto en el artículo 173 de esta ley, integrándose en el procedimiento de calificación urbanística, las actuaciones correspondientes.
A estos efectos, deberán realizarse simultáneamente los trámites de información pública y concertación administrativa y otorgarse audiencia a los municipios afectados que, en el plazo de un mes, deberán emitir informe técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, las normas de edificación y construcción, así como a cuantas otras determinaciones resulten exigibles en función del emplazamiento, la naturaleza de los actos o sus efectos.
El transcurso del plazo citado sin que se hayan emitido los correspondientes informes municipales habilitará la continuación del procedimiento.
b) El otorgamiento de la calificación urbanística autonómica habilitará a la ejecución de las obras, siempre que hubieran sido emitidos los correspondientes informes sectoriales y autorizaciones tanto ambientales como de cualquier otro tipo exigidas por la normativa aplicable.
No obstante, a efectos del oportuno control de la actividad por los municipios afectados, el promotor de la actuación deberá formular comunicación previa antes del inicio de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.2 de esta Ley.#df-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa..
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